En los autos caratulados «Fideicomiso San Gabriel c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo», el Tribunal Fiscal resolvió revocar la resolución dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la cual se determinó de oficio el Impuesto a la Ganancias Mínima Presunta del Fideicomiso San Gabriel en los períodos fiscales 2004, 2005 y 2006 y se le impuso una multa, en los términos del artículo 46 de la Ley 11.683.
Dicha resolución fue apelada por el Fisco, quien sostuvo que la inexistencia de importes en el fideicomiso al momento de la liquidación y traspaso al Consejo de Propietarios no implica, necesariamente, que dicha figura fiduciara no haya tenido ganancias presuntas de acuerdo al Título V de la Ley Nº 25.063.
En tal sentido, la AFIP consideró que el Tribunal Fiscal interpretó erróneamente que la totalidad de los montos aportados por los beneficiarios fue aplicado al emprendimiento y que al momento del traspaso a los propietarios no se consigna saldo en existencia y ello acredita que la renta presumida por la ley no ha existido.
Los jueces que integran la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal explicaron que “el Tribunal Fiscal no ha resuelto la inaplicabilidad del tributo en cuestión a los fideicomisos de garantía y tampoco ha negado el carácter de sujetos pasivos de la relación tributaria que dichas figuras tienen en el ordenamiento jurídico argentino”.
En relación a ello, los camaristas aclararon que “el tribunal administrativo consideró que el caso se rige por el precedente «Hermitage»de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 333:993); y sobre este punto la recurrente no ha aportado ningún argumento concreto que justifique la revocación de la sentencia.
Los Dres. Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco y Sergio Gustavo Fernández precisaron que de conformidad con la doctrina emanada del Alto Tribunal en el precedente «Hermitage» citado, «el modo de imposición previsto por la ley 25.063 (Título V), en la medida en que no tiene en cuenta el pasivo de los sujetos comprendidos en la norma y se desentiende de la existencia de utilidades efectivas, resulta inconstitucional siempre que se demuestre que la explotación comercial ha arrojado pérdidas en aquellos períodos fiscales respecto de los cuales pretende la inaplicabilidad de la norma».
Sentado ello, el tribunal ponderó que la ausencia de utilidades ha quedado demostrada por la prueba pericial contable producida ante el Tribunal Fiscal, de la cual surge que el Fideicomiso San Gabriel no consignaba fondos al momento del traspaso al Consejo de Propietarios del barrio cerrado construido.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió que “sostener a estas alturas que alguno de los gastos llevados a cabo por el fideicomiso redundaron en una ganancia carece de sustento probatorio y resulta manifiestamente improcedente”.
En el fallo del 7 de abril de 2015, los camaristas concluyeron que si bien “resulta innegable que, como principio y a la luz de lo previsto en el art. 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y el art. 2, inc. f) de la Ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, los fideicomisos son sujetos tributarios alcanzados por distintos gravámenes”, remarcaron que “ lo que aquí se debate es la aplicación de un estándar de validez constitucional fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con posterioridad a todas esas normas, en virtud del cual este tributo presunto resulta contrario a la Constitución Nacional si el particular puede acreditar la inexistencia de ganancias”.
Debido a que dicha carga fue cumplida por el contribuyente, a la vez que no fue desvirtuada por la demandada, los jueces decidieron confirmar la resolución apelada.
Fuente: www.abogados.com.ar