La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la cautela de intervención societaria se ordena al interés social objetivo, debido a que la aludida medida en cualquiera de las formas previstas legalmente es un instituto con características singulares, erigiéndose como excepción, a la cual puede recurrirse una vez agotadas todas las posibles instancias para conjurar el peligro potencial que provendría de acciones y omisiones.
En los autos carartulados «León, María de los Angeles c/ Estancias Altos Verdes SA s/ incidente art. 250», las magistradas que integran la Sala B explicaron que «la intervención judicial como medida precautoria está destinada a proteger el interés de la sociedad y de sus socios, en el período previo a la concreción de la remoción de los administradores.
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