La reciente reforma del sistema laboral argentino mediante la sanción de la Ley Nro. Ley 27.802, introdujo modificaciones estructurales que impactan directamente en la liquidación de haberes, la contratación y la previsión de pasivos contingentes.
El escenario normativo para las empresas argentinas ha dado un giro estructural este año. La convergencia de la reforma laboral y la implementación del RIMI (Régimen de Incentivo a la Modernización e Inversión) configura un ecosistema diseñado para reducir el «riesgo laboral» y, simultáneamente, incentivar la inyección de capital.
Para el sector empresario, entender la sinergia entre estas herramientas es en la actualidad una necesidad de supervivencia y crecimiento.
A continuación, se detallan algunos de los pilares técnicos de la nueva normativa y las herramientas de gestión disponibles para el sector empleador.
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL): estructura y funcionamiento.
El FAL se establece como un sistema de capitalización para ayudar a los empleadores del sector privado a cumplir con el pago de diversas indemnizaciones (despido, preaviso, accidentes, etc.), cubriendo solamente a aquellos trabajadores que se encuentren registrados con al menos 12 meses de antigüedad.
No modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio, siendo sus principales características las siguientes:
- Aporte mensual: Las empresas deben realizar una contribución mensual obligatoria sobre la nómina salarial. Para las PyMEs, este aporte se ha fijado inicialmente en un 2,5%.
- Cada empleador deberá conformar una cuenta como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas a tal fin por la Comisión Nacional de Valores (CNV), a elección del empleador.
- Incentivo por adhesión – Reducción de contribuciones: La normativa permite una reducción de 3 puntos porcentuales en sus contribuciones patronales ordinarias, buscando de este modo incentivar la formalización del empleo.
- Disponibilidad: El fondo permite cubrir el pago de indemnizaciones, evitando el impacto financiero que supone un pago único ante la desvinculación de personal con antigüedad.
- Protección legal: Los Fondos, las cuentas individuales y todos los valores incorporados a ellos, serán inembargables y estarán afectados exclusivamente a la finalidad prevista en esta ley
Modernización del régimen de contratación.
La reforma altera los plazos y condiciones de ingreso, otorgando mayor margen de evaluación al empleador:
- Período de prueba: Se extiende de los 3 meses tradicionales a un máximo de 6 meses, permitiendo de este modo una evaluación técnica más exhaustiva del capital humano y un proceso de inducción y evaluación más riguroso.
- Cese de multas por registración: Se eliminan las sanciones pecuniarias por falta de registro o registro deficiente que anteriormente duplicaban o triplicaban los montos indemnizatorios.
- Trabajadores Independientes: Se crea la figura del «Colaborador», permitiendo que un trabajador autónomo cuente con hasta tres colaboradores – trabajadores independientes – bajo un régimen simplificado, sin que ello implique necesariamente una relación de dependencia bajo la LCT. Ello se aplica cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica.
El RIMI: el motor de la inversión privada.
El RIMI (Régimen de Incentivo a la Modernización e Inversión) se trata de una incorporación novedosa, ya que no sólo se trata de un paquete de beneficios fiscales, sino que es un régimen de protección y fomento para inversiones que busquen modernizar procesos productivos, creando un sistema de beneficios fiscales para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas en el país durante los primeros dos años de vigencia del régimen.
Entre los objetivos del régimen podemos citar el incentivo de inversiones nacionales y extranjeras, la promoción del desarrollo económico y de cadenas de valor, el fortalecimiento de la competitividad sectorial, el incremento de las exportaciones de bienes y servicios y el fomento de la creación de empleo.
La ley considera inversiones productivas alcanzadas por el régimen a aquellas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio de la República Argentina.
Conforme lo expuesto, se advierten las siguientes consideraciones respecto del régimen:
- Seguridad jurídica y estabilidad: El RIMI garantiza estabilidad fiscal por un plazo extendido, asegurando que las reglas de juego en materia impositiva no varíen para los proyectos adheridos.
- Incentivos fiscales: Las empresas bajo el RIMI acceden a la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada del IVA en inversiones de capital. Esto reduce drásticamente el tiempo de recuperación de la inversión (Payback).
- Compatibilidad laboral: El RIMI potencia la contratación al permitir que los beneficios de la reforma laboral (como la reducción de contribuciones) se sumen a créditos fiscales por generación de nuevos puestos de trabajo técnicos o profesionales.
Beneficios específicos para MiPyMEs.
Para evitar que los litigios comprometan la continuidad operativa de las pequeñas y medianas unidades productivas, se han implementado dos mecanismos clave:
- Pago de sentencias judiciales en cuotas: Las sentencias judiciales contra las MiPyMEs podrán ser canceladas en un plan de hasta 12 cuotas mensuales – en el caso de las grandes empresas el plazo es hasta 6 cuotas mensuales-, actualizadas por el índice correspondiente, pero sin las tasas punitivas previas.
- Nuevo índice de actualización: se establece que los créditos laborales se actualizarán por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual.
- Regularización laboral (Blanqueo): Bajo el “Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral”, reglamentado recientemente por el Decreto 315/2026, se establece una ventana para regularizar relaciones vigentes con condonación de deuda de seguridad social y baja de infracciones, otorgando seguridad jurídica inmediata al empleador.
Consideraciones finales.
Es importante señalar que la reforma laboral no actúa de forma automática sobre la rentabilidad de la empresa, sino que requiere una adecuación de los procesos administrativos y legales para que los beneficios de reducción de costos (como ese potencial en contribuciones) se traduzcan en una ventaja competitiva real.
El Decreto 315/2026 y el RIMI representan un cambio de paradigma, ofreciendo un resguardo fiscal que incentiva la modernización tecnológica y la formalización del empleo.
Al combinarse con un sistema laboral que reduce el costo de las contribuciones y otorga previsibilidad a las desvinculaciones, el empresario cuenta actualmente con un marco legal que permitiría pasar de una «economía de subsistencia y litigio» a una de mayor «planificación y desarrollo sostenible».
La transición hacia estos nuevos regímenes requiere un diagnóstico preciso de la situación actual de cada empresa para garantizar que la adhesión al RIMI y al FAL se realice con el máximo aprovechamiento de los beneficios vigentes.
Por Dra. Paola Bartolomé Alemán (*)
(*) Abogada Universidad de Morón. 2001 (Diploma Honor). Magister en Derecho Empresario (Universidad Austral- 2003). Posgrado Programa de Estructuras de Financiamiento en el Mercado de Capitales (Facultad de Ciencias Económicas – UBA, 2007). Posgrado Programa Ejecutivo de Negocios de Commodities Agrícolas (Facultad de Ciencias Económicas – UBA, 2008). Titular y fundadora del Estudio Jurídico Bartolomé Alemán especializado en asesoramiento jurídico a Pymes. Directora del Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Moreno- Gral. Rodríguez. Presidente del Tribunal de Disciplina
